Las leyes laborales específicas de cada país crean diversos obstáculos para la expansión de empresas internacionales. Cumplir con los estándares que cambian entre países, estados e incluso municipios es complejo, y no hacerlo puede tener consecuencias.
Si planeas expandir tu empresa a Bolivia, no tienes que asumir esas responsabilidades solo. Como tu Plataforma global de empleo (Employer of Record), G-P puede quitarte los riesgos de cumplimiento de encima. Contamos con una filial en el país y una red de abogados y expertos en RR. HH. para apoyarte en todos los aspectos de la contratación y gestión de tu equipo boliviano.
Contratación en Bolivia
En Bolivia, las entidades empleadoras deben registrar en el Ministerio de Trabajo y en entidades de seguridad social. Las compañías con una entidad registrada en Bolivia deben emplear una fuerza de trabajo compuesta por al menos un 85 por ciento de nacionales. El incumplimiento puede conllevar sanciones.
Cuando usas una Plataforma global de empleo (Employer of Record) para la contratación, tu empresa puede establecer una relación con las nuevas personas empleadas y asignar tareas diarias mientras nuestro equipo se centra en el cumplimiento normativo.
Contratos de empleo en Bolivia
Las entidades empleadoras deben presentar un contrato de empleo firmado al Ministerio de trabajo para su aprobación. Según la ley laboral, el contrato debe redactar en español. Debe incluir:
- Los nombres de todas las partes implicadas.
- Datos personales de la persona empleada.
- La naturaleza del puesto del empleado.
- La duración del contrato.
- El periodo de pago, el método y la cantidad del salario del trabajador.
- La estrategia de la entidad empleadora para medir el trabajo (tiempo, unidades de trabajo, etc.).
- El lugar de trabajo.
- El heredero o herederos del empleado.
Otras consideraciones respecto a los contratos de empleo válidos son las siguientes:
- Los contratos colectivos de trabajo son aceptables.
- En la mayoría de las circunstancias, un contrato de empleo debe ser indefinido.
- Las normativas establecido por la Ley General del Trabajo son cláusulas implícitas dentro de los contratos de empleo.
Horario de trabajo en Bolivia
Los trabajadores masculinos no deben trabajar más de 48 horas por semana, y las mujeres tienen un límite de 40horas. El horario diurno es de 6 a 8 p.m. y el horario de trabajo diario está limitado a ocho horas. Los empleados solo pueden trabajar ocho horas al día. Las horas de trabajo de los trabajadores por turnos pueden ser más largas, siempre que la media no supere el máximo durante un periodo de tres semanas.
Horas trabajadas entre las 8 p.m. y las 6 a.m. Califica como trabajo nocturno. Los empleados solo pueden trabajar siete horas por noche y deben recibir un aumento salarial del 25 al 50 por ciento por las horas trabajadas durante la noche. La escala del aumento salarial debe reflejar la naturaleza del trabajo y las circunstancias del empleado.
Si un turno diurno supera las cinco horas, los trabajadores deben recibir un descanso cada dos horas. Los trabajadores nocturnos pueden hacer una pausa tras tres horas y media.
Los empleados solo deben trabajar dos horas extra al día. Recibirán un aumento salarial del 100 por ciento por esas horas. El mismo aumento se aplica a las horas trabajadas en festivos. Los empleados deben cobrar tres veces su salario habitual por trabajar los domingos. En algunas circunstancias, la dirección puede conceder un día laborable de licencia en su lugar.
Los empleados de alto rango pueden cumplir con otros estándares cuando no es posible cumplir con las normativas tradicionales.
Fiestas en Bolivia
Los empleados en Bolivia observan varios festivos pagados:
- Día de Año Nuevo
- Día Plurinacional de la Fundación Estatal
- Lunes y martes de Carnaval (Carnaval)
- Viernes Santo
- Día del Trabajo
- Corpus Christi
- Aymara Año Nuevo (Solsticio de Invierno)
- Día de la Independencia
- Día de Todos los Santos
- Día de Navidad
- Fiestas locales
Días de vacaciones en Bolivia
Los empleados reciben licencia remunerada anual luego de un año. La cantidad de licencia que puede tomar un trabajador depende de la duración ininterrumpida de su empleo:
- Uno a cinco años: 15 días laborables
- De cinco a 10 años: 20 días laborables
- Durante 10 años: 30 días laborables
Licencia por enfermedad en Bolivia
Para optar a la licencia por enfermedad remunerada, los trabajadores deben presentar un certificado que demuestre su incapacidad para trabajar. Pueden recibir ayuda de entidades de la seguridad social a corto plazo por lesiones y enfermedades.
Baja de maternidad/paternidad en Bolivia
Las mujeres tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad remunerada. Deberían tardar 45 días antes del parto y 45 días luego del nacimiento. Durante el primer año, las madres pueden dedicar una hora al día a dar el pecho. Este tiempo no cuenta para su periodo de descanso de dos horas.
Las trabajadoras embarazadas y sus cónyuges reciben una subvención prenatal a partir del quinto mes de embarazo y una subvención de lactancia hasta el primer cumpleaños de su hijo. La entidad empleadora paga ambas subvenciones como entregas mensuales de productos nutricionales y lácteos, sumando un salario mínimo mensual. Las mujeres embarazadas y sus cónyuges también tienen derecho a un mes de salario mínimo al nacer su hijo.
Las empleadas embarazadas y sus parejas disfrutan de protección frente al despido durante un año tras tener un hijo. Las parejas también tienen derecho a tres días de licencia remunerada por el nacimiento de su hijo.
Los padres adoptivos están protegidos contra la terminación durante un año tras la decisión final. Los padres adoptivos pueden tomar hasta dos meses de licencia remunerada.
Seguro médico en Bolivia
El sistema sanitario universal de Bolivia permite a los trabajadores recibir servicios médicos sin costo alguno. En algunas circunstancias, una entidad empleadora puede ser responsable de reembolsar a sus empleados por la atención sanitaria privada. Muchas entidades empleadoras optan por pagar un seguro médico privado para sus trabajadores.
Esos pagos son agregados opcionales a las cotizaciones obligatorias a la seguridad social. Tanto entidades empleadoras como empleados contribuyen a la seguridad social a corto y largo plazo. Estos beneficios cubren la licencia por enfermedad y los fondos de pensión. Los empleadores deben registrar a todos los empleados en la seguridad social dentro de sus primeros cinco días de trabajo.
Los beneficios especiales son habituales. Las entidades empleadoras pueden negociar con las personas candidatas antes de redactar los términos de su contrato de empleo.
Bonificaciones
La mayoría de las entidades empleadoras deben pagar tres bonificaciones obligatorias cada año:
- Prima (bonificación de beneficio): Todos los trabajadores reciben un mes extra de salario. Esta bonificación no debe superar el 25 por ciento de los beneficios de la empresa. Si es así, los empleados recibirán un pago prorrateado.
- Bono de Antigüedad (bonificación por antigüedad): Los empleados con más de dos años de servicio continuo reciben bonificaciones mensuales en una escala progresiva.
- Aguinaldo (bono navideño): Las primas de Navidad deben presentar en una nómina separada y no están sujetas a retenciones de la seguridad social ni a impuestos. La prima de Navidad es el salario mensual pagado al final del año. Los empleados que trabajaron menos de un año recibirán un pago prorrateado.
A fecha de 2013, las empresas están obligadas a pagar a sus empleados un segundo bono de Navidad siempre que el producto bruto interno de Bolivia crezca al menos 4.5% anual.
Terminación/Indemnización en Bolivia
No existe un periodo de notificación obligatorio para el despido en Bolivia. Los empleadores tienen justificación para el despido si un empleado:
- Daña intencionadamente equipos o productos.
- Revela secretos del sector.
- Ignora la higiene o la seguridad industrial.
- Incumple el contrato de trabajo o el fideicomiso de la entidad empleadora.
- Comete robo o robo.
- Incurre en mala conducta, incluyendo agresión y difamación en el lugar de trabajo.
- Participa en el abandono masivo.
Si una entidad empleadora termina un contrato laboral de forma ilegal, debe pagar una indemnización o reincorporar al trabajador. La indemnización equivale a un mes de salario por cada año de servicio, incluyendo el último año incompleto. Los empleados que renuncien tras tres meses también tienen derecho a indemnización.
Pago de impuestos en Bolivia
Tanto los empleados bolivianos como los trabajadores internacionales están sujetos a gravámenes por los ingresos que obtienen trabajando en el país.
Los empleadores deben retener el 13 por ciento de los salarios de sus trabajadores para el impuesto sobre los ingresos. Otras retenciones incluyen:
- Contribución a la jubilación: 10 por ciento
- Seguro de riesgo común: 1.71 por ciento
- Comisión de los administradores de fondo de pensión: 0.5 por ciento
- Contribución a pensiones solidarias: 0.5 por ciento
Las retenciones para el sistema de fondos de pensión solidarias siguen un tramo progresivo. Los empleadores deben retener el uno por ciento de los salarios superiores a 13,000 BOB, el cinco por ciento de los salarios entre 25,000 y 35,000, y el 10 por ciento de los salarios superiores a 35,000 BOB.
Las entidades empleadoras contribuyen a varios fondos sin descontarlos de los ingresos de los empleados. Estas contribuciones siguen medir con los salarios, por lo que todos los porcentajes se basan en el salario de cada empleado. La entidad empleadora debe aportar a:
- Fondos nacionales de sanidad: 10 por ciento
- Vivienda: 2 por ciento
- Instituto de Formación Profesional (INFOCAL): 1 por ciento
- Contribución a la pensión solidaridad: 3 por ciento
- Seguro de riesgo profesional: 1.71 por ciento
Por qué G-P
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